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El Poder Tributario en Guatemala

Por: CPA Otto Vargas.

Recordará el estimado lector que el uno de enero pasado, como regalo de año nuevo, los guatemaltecos recibimos un nuevo paquete fiscal -Ley de Actualización Tributaria- que como hemos sido testigos, ha originado una batalla legal entre el Sector Empresarial y el Gobierno.

Analicemos el por qué de esta batalla legal. Como bien sabemos el Estado guatemalteco en aras de la consecución del bien común obtiene de los contribuyentes ingresos para financiar gasto público; entiéndase como gasto público: Servicios de salud, de educación, infraestructura, etcétera, que hace el Gobierno en beneficio de los guatemaltecos y que financia a través de impuestos y deuda, principalmente.

Al acrecentarse el gasto público –como sucede en Guatemala- el estado necesita de más recursos financieros que capta implementando estrategias generadoras de más ingresos; entre ellas, el aumento a los ingresos tributarios a través de la modificación y/o imposición de nuevos tributos. Recordemos que la potestad tributaria para crear, modificar o suprimir impuestos es dada al Gobierno a través de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) –Poder Tributario Originario-, sin embargo, ese poder tributario también se ve limitado por nuestra Carta Magna con fines de proteger a los contribuyentes.

En este orden de ideas, el Estado al emitir una ley en materia tributaria debe observar los principios que protegen a los contribuyentes de las actuaciones del mismo Estado, entre ellos: De Equidad y Justicia Tributaria, de Igualdad, de Capacidad de Pago, de no Confiscación, de No Doble o Múltiple Tributación, de No Retroactividad de la Ley, de Legalidad; todos contenidos en la CPRG; los cuales constituyen poderosas limitantes al poder tributario y que al ser violados, asiste inmediatamente a los contribuyentes el derecho de defensa. Por esta razón es que actualmente se han interpuesto en la Corte de Constitucionalidad (CC) varias acciones de inconstitucionalidad en contra de ciertos artículos de la Ley que nos ocupa y como resultado de ello, ya varias partes de la referida Ley y del Decreto 04-2012 se encuentran suspendidas provisionalmente. Esperamos que la CC resuelva conforme a derecho.

Quetzaltenango, 25 de junio de 2013.

Comentarios

  1. Excelente artículo licenciado Vargas... muchas gracias por la gentileza de compartirlo. Espero que continúe escribiendo, por favor.

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