La Empresa y la Revelación
del Secreto Bancario con Fines Tributarios en Guatemala
Con orden de juez, SAT tendrá acceso a sus
transacciones financieras.
El Secreto Bancario lo entendemos como aquella
obligación que las entidades financieras tienen respecto de no revelar
información a terceros sobre las transacciones de sus clientes, por supuesto,
esta obligación fenece por disposiciones específicas sustentadas en ley. A su vez, el Secreto Bancario constituye una
garantía de no divulgación de la información para los clientes que la han
confiado a entidades financieras en virtud de una relación contractual
revestida de confianza entre las partes.
Además de Guatemala, la revelación del secreto
bancario es impulsada con ímpetu en otras naciones, por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), instancia que promueve políticas encaminadas
a incrementar el bienestar y el desarrollo económico. Actualmente, esta
organización internacional aglutina a más de 35 naciones y ha impulsado la
liberación del secreto bancario principalmente para combatir las técnicas
delictivas que ocultan el origen ilegal del dinero (blanqueo de capitales) y para
fortalecer a las administraciones tributarias en el combate a la evasión y
elusión fiscal.
Se espera que en Guatemala esta normativa
incremente la recaudación fiscal con impacto directo en la carga tributaria del
país, que desde el año 1995 ha alcanzado un promedio de 12.44% respecto al
Producto Interno Bruto; siendo el 2007 el año donde la carga tributaria alcanzó
su mejor desempeño, 13.90%.
Liberación del secreto
bancario en Guatemala con fines fiscales
El arranque de esta iniciativa en nuestro país ha
sido tortuoso, ya que fue introducido mediante el Decreto 37-2016 denominado Ley
para la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT), aprobado por el Congreso de la República en
agosto de 2016, que ponía en vigencia el acceso a la información financiera a
partir de febrero de 2017; sin embargo, el artículo que reformaba el Código
Tributario quedó suspendido en agosto de 2018, y recientemente, recobró
vigencia el 26 de noviembre de 2019, por sentencia de la Corte de
Constitucionalidad.
Por obvias razones, el decreto antes mencionado es
de suma importancia para la administración empresarial, ya que introduce
reformas al Código Tributario, Código de Comercio, a la Ley Orgánica de la SAT,
a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, con vinculación importante al Código
Penal.
Debo aclarar, que la liberación del secreto
bancario para fines tributarios alcanza a personas naturales y jurídicas, asalariados
y profesionales, pequeños contribuyentes, contribuyentes normales, entidades no
lucrativas, no inscritos en SAT inclusive; siendo sumamente importante para
cada clase de contribuyente, la administración adecuada de sus ingresos versus su
facturación, sus costos y gastos y su incremento patrimonial por adquisición de
bienes muebles e inmuebles; ya que alguna anomalía o inconsistencia podría originar
duda razonable al ente fiscal para solicitar mediante intervención de
juez la revisión de información financiera en poder de bancos, cooperativas de
ahorro y crédito, entidades de micro finanzas incluidas las no lucrativas. Observe
que esta normativa aplica a diversidad de entidades financieras, no solamente a
bancos.
Información financiera que SAT
podrá solicitar, siempre que haya DUDA RAZONABLE
Mediante reformas a la Ley de Bancos y Grupos
Financieros (Artículo 63), y al Código Tributario (Artículo 30 C), SAT puede
requerir a las entidades que mencioné en el párrafo anterior, información
relacionada con: Movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos
disponibles, y otras operaciones y servicios realizados; siempre que, el ente
fiscal tenga DUDA RAZONABLE. Lamentablemente, el Código Tributario no define lo
que debemos entender por duda razonable, únicamente la Corte de
Constitucionalidad trató de definirlo; sin embargo, a mi parecer la definición
es ambigua, ya que en términos concretos nos dice que la duda razonable es aquel
elemento que faculta a SAT para indagar y pedir información con propósitos
eminentemente fiscales.
Considerando lo anterior, es sumamente importante
que las empresas y contribuyentes en general, posean mecanismos de control para
evitar situaciones como las siguientes, que podrían generar duda razonable a
SAT, por ejemplo: Márgenes de utilidad diferentes al tipo de sector o de industria,
incongruencia entre declaraciones de impuestos, sueldos declarados en el
Impuesto sobre la Renta y no reportados al IGSS, compras constantes mayores a las
ventas reportadas, denuncias de terceros, inversiones elevadas que no puedan
justificarse, entre otras transacciones.
Con autorización de Juez SAT
obtendrá la información en un plazo aproximado de 14 días
Sin que el contribuyente se entere, en un plazo
de 14 días, SAT mediante resolución de juez obtendrá acceso a la información
que antes indiqué; posteriormente y al finalizar la investigación, el
contribuyente será informado en caso de ajustes, o bien, en caso SAT presuma de
un ilícito penal presentará la denuncia correspondiente y el contribuyente aún
no estará enterado que su información ha sido investigada por el ente fiscal.
Como siempre, agradezco su lectura y comentarios,
esperando que en una próxima oportunidad pueda continuar con esta temática de
suma importancia para la empresa y contribuyentes en general.
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