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La Empresa y la Revelación del Secreto Bancario con Fines Tributarios


La Empresa y la Revelación del Secreto Bancario con Fines Tributarios en Guatemala
Con orden de juez, SAT tendrá acceso a sus transacciones financieras.

El Secreto Bancario lo entendemos como aquella obligación que las entidades financieras tienen respecto de no revelar información a terceros sobre las transacciones de sus clientes, por supuesto, esta obligación fenece por disposiciones específicas sustentadas en ley.  A su vez, el Secreto Bancario constituye una garantía de no divulgación de la información para los clientes que la han confiado a entidades financieras en virtud de una relación contractual revestida de confianza entre las partes.

Además de Guatemala, la revelación del secreto bancario es impulsada con ímpetu en otras naciones, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), instancia que promueve políticas encaminadas a incrementar el bienestar y el desarrollo económico. Actualmente, esta organización internacional aglutina a más de 35 naciones y ha impulsado la liberación del secreto bancario principalmente para combatir las técnicas delictivas que ocultan el origen ilegal del dinero (blanqueo de capitales) y para fortalecer a las administraciones tributarias en el combate a la evasión y elusión fiscal.

Se espera que en Guatemala esta normativa incremente la recaudación fiscal con impacto directo en la carga tributaria del país, que desde el año 1995 ha alcanzado un promedio de 12.44% respecto al Producto Interno Bruto; siendo el 2007 el año donde la carga tributaria alcanzó su mejor desempeño, 13.90%.

Liberación del secreto bancario en Guatemala con fines fiscales

El arranque de esta iniciativa en nuestro país ha sido tortuoso, ya que fue introducido mediante el Decreto 37-2016 denominado Ley para la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), aprobado por el Congreso de la República en agosto de 2016, que ponía en vigencia el acceso a la información financiera a partir de febrero de 2017; sin embargo, el artículo que reformaba el Código Tributario quedó suspendido en agosto de 2018, y recientemente, recobró vigencia el 26 de noviembre de 2019, por sentencia de la Corte de Constitucionalidad.

Por obvias razones, el decreto antes mencionado es de suma importancia para la administración empresarial, ya que introduce reformas al Código Tributario, Código de Comercio, a la Ley Orgánica de la SAT, a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, con vinculación importante al Código Penal.

Debo aclarar, que la liberación del secreto bancario para fines tributarios alcanza a personas naturales y jurídicas, asalariados y profesionales, pequeños contribuyentes, contribuyentes normales, entidades no lucrativas, no inscritos en SAT inclusive; siendo sumamente importante para cada clase de contribuyente, la administración adecuada de sus ingresos versus su facturación, sus costos y gastos y su incremento patrimonial por adquisición de bienes muebles e inmuebles; ya que alguna anomalía o inconsistencia podría originar duda razonable al ente fiscal para solicitar mediante intervención de juez la revisión de información financiera en poder de bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de micro finanzas incluidas las no lucrativas. Observe que esta normativa aplica a diversidad de entidades financieras, no solamente a bancos.

Información financiera que SAT podrá solicitar, siempre que haya DUDA RAZONABLE

Mediante reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros (Artículo 63), y al Código Tributario (Artículo 30 C), SAT puede requerir a las entidades que mencioné en el párrafo anterior, información relacionada con: Movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles, y otras operaciones y servicios realizados; siempre que, el ente fiscal tenga DUDA RAZONABLE. Lamentablemente, el Código Tributario no define lo que debemos entender por duda razonable, únicamente la Corte de Constitucionalidad trató de definirlo; sin embargo, a mi parecer la definición es ambigua, ya que en términos concretos nos dice que la duda razonable es aquel elemento que faculta a SAT para indagar y pedir información con propósitos eminentemente fiscales.

Considerando lo anterior, es sumamente importante que las empresas y contribuyentes en general, posean mecanismos de control para evitar situaciones como las siguientes, que podrían generar duda razonable a SAT, por ejemplo: Márgenes de utilidad diferentes al tipo de sector o de industria, incongruencia entre declaraciones de impuestos, sueldos declarados en el Impuesto sobre la Renta y no reportados al IGSS, compras constantes mayores a las ventas reportadas, denuncias de terceros, inversiones elevadas que no puedan justificarse, entre otras transacciones.

Con autorización de Juez SAT obtendrá la información en un plazo aproximado de 14 días

Sin que el contribuyente se entere, en un plazo de 14 días, SAT mediante resolución de juez obtendrá acceso a la información que antes indiqué; posteriormente y al finalizar la investigación, el contribuyente será informado en caso de ajustes, o bien, en caso SAT presuma de un ilícito penal presentará la denuncia correspondiente y el contribuyente aún no estará enterado que su información ha sido investigada por el ente fiscal.

Como siempre, agradezco su lectura y comentarios, esperando que en una próxima oportunidad pueda continuar con esta temática de suma importancia para la empresa y contribuyentes en general.

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